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Derecho público chileno

DictamenN° 69.643 de 20129 nov 2012

Para acceder al bono que establece la ley 20305 deberán cumplirse los requisitos que ella señala, los que a esta data no han sido modificados

Fecha
9 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, dfl 1/3063/80 INTER, ley 20305 art/1 inc/2, CCI art/8, ley 20403
Descriptores
bono requisitos, ignorancia de ley, justa causa de error
Cita
Dictamen N° 69.643 de 2012

Texto íntegro

N° 69.643 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el nombre reservado, para solicitar que se la considere en el eventual proyecto de ley que modifique la ley N° 20.305, manifestando que no pudo acceder al beneficio que esta contempla por no haber sido informada oportuna ni claramente sobre sus requisitos por parte de su empleador. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, que es requisito indispensable para optar a la bonificación, en lo que atañe a la situación de la especie, el haberla solicitado y puesto término al contrato de trabajo, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada cumplió los 60 años de edad el 18 de febrero de 2010 y cesó su relación laboral con la mencionada corporación municipal el 13 de agosto de 2010, sin que exista información sobre el hecho de haberse efectuado el requerimiento del bono en comento.

En cuanto a la falta de información por la que la interesada reclama, relativa a los plazos o las normas que rigen el beneficio en análisis, es necesario indicar que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error, como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen, lo que en esta oportunidad no se acredita.

Finalmente, cabe hacer presente a la interesada que, salvo las modificaciones que introdujo la ley N° 20.403 a la ley N° 20.305 en el año 2009, no se ha dictado un nuevo texto legal sobre la materia, que pudiera alterar sus requisitos o extender los plazos que en ella se establecen, y que en el evento que ello acontezca, no corresponderá a esta Entidad Contralora el otorgamiento del beneficio de que se trata, al que sólo podrá acceder en el caso que cumpla con los presupuestos que establezca la normativa.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante