Pago de asignación de mérito del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal a ex funcionaria cesada
- Fecha
- 15 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 19378 art/30 bis
- Descriptores
- asignación de mérito, ex funcionaria mun
- Cita
- Dictamen N° 69.643 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el pago de las cuotas de la asignación de mérito requiere que la relación laboral estatutaria con el municipio esté vigente a la época del entero.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de ex funcionaria de salud municipal que reclama el pago de cuotas de la asignación de mérito, estando ya desvinculada de sus labores
Texto íntegro
N° 69.643 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, quien cesó en funciones el 31 de diciembre de 2007 en la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago de las cuotas correspondientes a junio, septiembre y diciembre de 2008, de la asignación de mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando que este incentivo está referido a la evaluación del desempeño del año 2007, período durante el cual se encontraba en funciones. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna lo evacuó mediante el oficio N° 368, de 2009, manifestando que a la recurrente no le corresponde el entero de las parcialidades de la comentada asignación, toda vez que su relación laboral estatutaria con el municipio, no se encontraba vigente a la época de efectuarse el pago de aquéllas. En relación con la reclamación de la especie, cumple este Órgano de Control con remitir para su conocimiento, fotocopia del aludido informe municipal y del dictamen N° 14.532, de 2002, que se ha pronunciado sobre la situación planteada, y en cuya virtud sólo cabe desestimar la petición de la interesada.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General