Ejercicio de permiso gremial debe ser avisado oportunamente a la autoridad del servicio
- Fecha
- 9 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- ejercicio permiso gremial, aviso autoridad
- Cita
- Dictamen N° 69.635 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.739 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.635 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Dr. Sótero del Río, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 57.739, de 2011, de este origen, en razón de los antecedentes que acompaña.
Requerido su informe, el referido establecimiento de salud manifestó que los documentos aportados por el recurrente en esta ocasión, no se ajustarían a la realidad.
Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el pronunciamiento impugnado, esta Entidad de Control indicó, por las razones que allí se señalan, que si bien las inasistencias del señor nombre reservado pudieron estar motivadas por el desarrollo de actividades gremiales, éste no comunicó con anticipación el ejercicio de los permisos necesarios al efecto, razón por la cual debían efectuarse las pertinentes deducciones de rentas por el tiempo no trabajado.
Enseguida, sobre el particular cabe mencionar que el recurrente acompaña a su presentación un certificado emitido en enero de 2012 por su ex jefe directo, el señor nombre reservado, en el cual afirma que dicho funcionario sí habría solicitado con anticipación el uso de sus permisos gremiales a contar de enero de 2010.
Sin embargo, resulta necesario hacer presente que la carta en comento es totalmente opuesta a un documento anterior, suscrito por el mismo señor nombre reservado con fecha 1 de agosto de 2011, en el que manifiesta que el ocurrente sólo comenzó a comunicar durante ese año, y de forma esporádica, el uso de los permisos gremiales que motivaron sus ausencias.
De esta manera, atendido a que en el instrumento acompañado en esta oportunidad no se advierten los fundamentos que justifiquen la total contradicción entre las declaraciones efectuadas por el ex jefe directo del recurrente, en relación a las ausencias de éste, resulta forzoso, por ahora, rechazar la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante