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Derecho público chileno

DictamenN° 6.951 de 201429 ene 2014

Cursa resolución N° 439, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que sanciona a los funcionarios que indica. Suspensión preventiva de que fue objeto la…

Fecha
29 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/136 inc/1, ley 18834 art/136 inc/3, ley 18834 art/141
Descriptores
medida disciplinaria, suspensión preventiva de funciones, época de reincorporación
Cita
Dictamen N° 6.951 de 2014

Sumario

Cursa resolución N° 439, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que sanciona a los funcionarios que indica. Suspensión preventiva de que fue objeto la recurrente cesó al acogerse su recurso de reposición, rebajándose la medida de destitución

Texto íntegro

N° 6.951 Fecha: 29-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 439, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por medio de la cual se aplican las sanciones disciplinarias de suspensión por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de las remuneraciones, a doña nombre reservado, a don nombre reservado, y a doña nombre reservado; y las medidas de censura, a don nombre reservado, a doña nombre reservado, a don nombre reservado, y a doña nombre reservado, todos funcionarios de esa Entidad, con desempeño en el Hospital San José de Melipilla.

Como cuestión previa, cabe indicar que el respectivo sumario administrativo tuvo por objeto determinar eventuales responsabilidades de funcionarios de la citada institución, en los hechos ocurridos los días 23 y 26 de diciembre de 2012, en que ocho recién nacidos fueron vacunados en el mencionado centro hospitalario, con BCG de uso intravesical de 30 milígramos, en lugar de administrarles la vacuna BCG de 0,75 milígramos, que es la que corresponde aplicar a dichos menores.

Por su parte, la señora nombre reservado se ha dirigido a este Ente de Control para solicitar que se determine la época en que debió reincorporarse a sus labores, atendido que durante el transcurso del proceso fue objeto de una medida preventiva de suspensión de funciones.

Al respecto, se debe recordar que el artículo 136, inciso primero, de la ley N° 18.834, faculta al fiscal para decretar la indicada medida, agregando su inciso segundo, que ésta puede mantenerse hasta dictarse el sobreseimiento, o emitirse el dictamen respectivo, según corresponda.

Asimismo, el artículo 136, inciso tercero, de la citada ley N° 18.834, determina en lo que interesa, que en caso de que el investigador proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva la que cesará automáticamente si la resolución recaída en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución.

Ahora bien, en el marco del proceso disciplinario en examen, se aprecia que, con fecha 22 de enero de 2013, el fiscal decretó a fojas 35, la suspensión preventiva de la recurrente, siendo notificada con idéntica data, la que fue prorrogada, el 16 de septiembre de 2013, por la resolución que aprobó la vista fiscal y aplicó a su respecto la sanción disciplinaria de destitución.

Asimismo, aparece que mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2013, se acogió parcialmente el recurso de reposición deducido por la ocurrente, en orden a rebajar la sanción aplicada, de destitución a suspensión por treinta días con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones, de la cual fue notificada personalmente el día 11 del mismo mes y año.

Como puede advertirse, la peticionaria, debió haberse reintegrado a sus funciones el 14 de octubre de 2013, esto es, el día hábil siguiente a la notificación de la aludida resolución que rebajó la referida sanción.

En este sentido, de acuerdo a la información proporcionada por el Hospital San José de Melipilla, si bien la mencionada servidora no se reincorporó en la data indicada, se encuentra justificada su ausencia desde el 7 de octubre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014, con feriados, permisos administrativos, días compensados y licencias por enfermedad.

Igualmente, conforme a lo manifestado por la misma entidad, el 2 de enero de 2014, la peticionaria presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de febrero del mismo año, la que fue aceptada mediante resolución N° 141, de esa anualidad, del citado centro hospitalario, documento que aún no ha ingresado a esta Entidad de Control para el trámite de toma de razón.

En mérito de lo expuesto, se cursa la resolución N° 439, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por encontrarse ajustada a derecho y conforme al mérito de los antecedentes que obran en el expediente sumarial adjunto.

Transcríbase a doña nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República