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Derecho público chileno

DictamenN° 69.501 de 201325 oct 2013

Denuncia de acoso laboral y ponderación de la potestad disciplinaria por la jefatura

Fecha
25 de octubre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
potestad disciplinaria, acoso laboral, proceso disciplinario
Cita
Dictamen N° 69.501 de 2013

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues el servicio ponderó los hechos denunciados y estimó que no son constitutivos de acoso laboral, decisión que no merece observaciones.

Sumario de la Contraloría

Autoridad debe ponderar si los hechos denunciados ameritan la instrucción de un proceso disciplinario

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.501 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para denunciar una serie de conductas que estima serían constitutivas de acoso laboral.

Expone el interesado, que se le asignaron funciones adicionales a las que sirve, las que no pudo hacer efectivas, por lo que se negó a aceptar nuevas tareas. Asimismo sostiene, que su determinación fue comunicada a la superioridad, sin poder formular sus descargos, existiendo a su juicio, una clara intención de perjudicarlo, y que otros servidores habrían sufrido presiones de la misma naturaleza.

Requerida de informe, la aludida entidad pública comunicó que por razones del servicio solicitó al peticionario cumplir labores de apoyo, para las cuales no se ofrecen incentivos económicos, las que le habían sido pedidas en diversas ocasiones y que éste decidió no continuar en ellas, sin justificación. Añade, que en una segunda oportunidad, colaboró en la unidad de contratos, sin cumplir con lo exigido, por lo que tampoco le correspondió recibir pago por concepto de horas extraordinarias.

Sobre la materia, cabe anotar que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 39.677, de 2011, corresponde a la respectiva jefatura superior, en uso de su potestad disciplinaria, evaluar si procede la iniciación de un proceso sumarial en razón de situaciones como las expuestas, sin perjuicio, por cierto, de las facultades de esta Entidad Fiscalizadora.

En este contexto, la autoridad ha indicado que las acciones a que se refiere el recurrente, se enmarcan dentro de sus atribuciones, en orden a exigir el cumplimiento de sus funciones a todo el personal de esa dirección, en tiempo y forma, y que su desempeño no es satisfactorio, lo que se ha visto reflejado en sus calificaciones anteriores, en las que consta su falta de compromiso con la institución, y en una anotación de demérito, aplicada por realizar conductas que afectan el clima laboral.

De esta manera, y de conformidad con los antecedentes analizados se desprende que el servicio ha ponderado las circunstancias señaladas por el interesado, atendiendo sus planteamientos, y ha estimado que los hechos que detalla en su presentación, no son constitutivos de acoso laboral, decisión que no merece observaciones por parte de este Órgano de Control.

En lo que atañe a las denuncias efectuadas por otros servidores, de los documentos adjuntos consta que la superioridad instruyó un proceso disciplinario a raíz de una acusación efectuada por una funcionaria, que culminó con el sobreseimiento de la investigación, por no acreditarse responsabilidad administrativa.

Finalmente y en cuanto a que el peticionario se encontraría en una lista de despidos, es menester indicar que de acuerdo a lo informado por el servicio, el reclamante mantiene a la fecha un contrato de trabajo vigente con la institución.

En razón de lo expuesto, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante