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Derecho público chileno

DictamenN° 69.488 de 200915 dic 2009

Publicidad y acceso a actos administrativos en trámite sometidos a toma de razón

Fecha
15 de diciembre de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Pol art/8 inc/2, dto 100/2005 sepre, ley 20285 art/primero art/5 ley 10336 art/155 inc/1
Descriptores
Toma de razón, publicidad, licitación pública, entrega de antecedentes Contraloría, DOCTRINA
Cita
Dictamen N° 69.488 de 2009

Resumen

La Contraloría concluye que tanto el órgano emisor como ella deben entregar copias de los actos en trámite, pues la publicidad rige con prescindencia de que su eficacia esté subordinada a la toma de razón.

Sumario de la Contraloría

Sobre publicidad de los actos administrativos sometidos a toma de razón

Texto íntegro

N° 69.488 Fecha: 15-XII-2009 El Director General del Consejo para la Transparencia ha remitido un oficio de la Directora del Servicio de Salud del Reloncaví, quien solicita a ese Consejo un pronunciamiento acerca de la procedencia de entregar a terceros e incluso a los propios oferentes, información respecto de una entidad que, como consecuencia de una licitación pública, se ha adjudicado una obra. Asimismo, consulta sobre la pertinencia de que esta Contraloría General de la República entregue dicha información. En tal sentido, la aludida directora señala que este Organismo Fiscalizador entregó antecedentes relativos a una licitación pública con anterioridad a la toma de razón de la respectiva resolución. No obstante, sostiene que “se debe concluir necesariamente que la adjudicación respectiva no se verifica antes de que la Contraloría General de la República tome razón de la misma, y desde la fecha de la notificación válida queda absolutamente terminada la adjudicación”. Como cuestión previa, cabe precisar que la presentación aludida confunde la existencia del acto administrativo, la que ocurre una vez que éste es emitido por la autoridad competente, con la eficacia del mismo, que se produce una vez que ha concluido su total tramitación. Así, la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control –contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.246 de 2006, y 30.521 de 1997–, ha precisado que la total tramitación de un acto administrativo es el instante en que consta formalmente que ese instrumento jurídico ha cumplido con todas las exigencias que la legislación establece para otorgarle plena eficacia, y será la naturaleza de su contenido la que determine los trámites a que debe someterse el decreto o resolución respectivo, los que podrían comprender la eventual toma de razón y la necesaria publicación o notificación, según proceda. En tal sentido, para efectos de resolver sobre la publicidad de los actos administrativos, carece de relevancia distinguir entre la mera emisión de un decreto o resolución y su total tramitación. Ahora bien, en relación con la materia que compete a esta Contraloría General de la República –esto es, la posibilidad de entregar información sobre actos administrativos cuya juridicidad debe resolver–, es necesario recordar que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, prescribiendo, en similares términos, el artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. A mayor abundamiento, conforme al inciso primero del artículo 155 de la ley N° 10.336 –Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora–, “La Contraloría General de la República se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.”. De lo anterior se sigue que, en la especie, los órganos del Estado, incluida la Contraloría General de la República, se encuentran afectos al principio de transparencia de su función, sin que se adviertan normas –ni el Servicio de Salud requirente las ha invocado–, que impidan a los interesados en un procedimiento administrativo solicitar a los organismos competentes copia de los antecedentes que les afecten y que no revistan el carácter de secretos o reservados, carácter que en armonía con el artículo 8° de la Carta Fundamental, sólo puede ser establecido por una ley de quórum calificado, dictada respetando las restricciones sustantivas que impone dicho precepto, esto es, que la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Por el contrario, de acuerdo con la normativa constitucional y legal antes expuesta, tanto la autoridad emisora del acto respectivo, como esta Institución Fiscalizadora, se encuentran en el imperativo de entregar las copias de los actos en trámite, toda vez que se trata de instrumentos que contienen una declaración de voluntad de la administración, con prescindencia que tratándose de aquellos sujetos al control preventivo de juridicidad, su eficacia esté subordinada a su toma de razón y a su posterior comunicación o publicación, según sea la naturaleza del acto.

nombre reservado

Contralor General de la República