Carácter profesional de una carrera y asignación profesional en educación superior
- Fecha
- 15 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18962 art/79, ley 20370, dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
- Descriptores
- SENAME, título profesional, autonomía académica
- Cita
- Dictamen N° 69.486 de 2009
Resumen
Corresponde a los establecimientos de educación superior conceder el carácter de profesional a una carrera según sus estatutos y la ley; la asignación profesional exige título de universidad o instituto profesional con programa mínimo de seis semestres y 3.200 horas.
Sumario de la Contraloría
Los establecimientos de educación superior son los encargados de conceder el carácter de profesional a una carrera, en conformidad a lo establecido en sus propios estatutos y lo señalado por la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.679 de 2010
- Aplica Dictamen N° 251 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.486 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, quien, según los registros de este Ente Fiscalizador, se desempeña en el Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si la carrera de Ingeniería en Gestión Pública, dictada por el Instituto Profesional Los Leones, que está evaluando estudiar, culmina con el otorgamiento de un título profesional habilitante para percibir la correspondiente asignación profesional.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce que los establecimientos de educación superior gozan, entre otras, de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual se infiere que son esas instituciones las encargadas de conceder el carácter de profesional a una carrera, en conformidad a lo establecido en sus propios estatutos y lo señalado por la ley, situación que no consta en la especie.
Enseguida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, de manera que quienes posean un título profesional podrán percibir el mencionado estipendio en la medida que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales para ello, lo que debe ser acreditado ante el Servicio respectivo.
nombre reservado
Contralor General de la República