Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 8 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62, ley 18290 art/167 num/3
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 69.473 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 8.058 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.473 Fecha: 08-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2912, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 4 de septiembre de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Ruta E-445, y al llegar al km. 18 de esa vía, en la comuna de Cabildo, debido a que desatendió por breves instantes la conducción, motivado por sueño, cansancio o fatiga, perdió el control del vehículo, chocando, para luego volcar, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 72, de 2011, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Cabildo.
En este sentido, se debe anotar que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290, previene que en los accidentes del tránsito constituye una presunción de responsabilidad conducir en condiciones físicas deficientes.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 17, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $4.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 312, de 2011, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en el proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-2912.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante