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Derecho público chileno

DictamenN° 69.458 de 20128 nov 2012

Cláusula mientras sean necesarios sus servicios, permite disponer término anticipado a la designación a contrata del afectado

Fecha
8 de noviembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19253 art/44 lt/c, ley 19880 art/46
Descriptores
conadi, contrata, término anticipado, mientras sean necesarios sus servicios, notificación por carta certificada
Cita
Dictamen N° 69.458 de 2012

Relaciones

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Texto íntegro

N° 69.458 Fecha: 08-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su designación a contrata, ya que, a su juicio, esa medida no se encuentra fundamentada y tampoco fue dispuesta por el servidor facultado para ello, añadiendo que el acto a través del cual se materializó su desvinculación, no le habría sido debidamente notificado. Requerida de informe, la Dirección Nacional del citado organismo manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho, por cuanto su designación fue dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.046, de 2012, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, razón por la cual la Contraloría Regional de La Araucanía procedió, con fecha 24 de mayo de 2012, a tomar razón de la resolución N° 47, del mismo año, de la precitada Corporación, que dispuso el cese anticipado de la designación del señor nombre reservado.

Ahora bien, en lo que dice relación con las otras alegaciones planteadas por el recurrente, acerca de la competencia de la superioridad para adoptar la medida que se impugna, procede anotar que el acto de que se trata fue emitido por el Director Nacional de la referida institución, quien, en su calidad de jefe superior, está facultado para poner término a los servicios de sus funcionarios, de acuerdo con lo expresado por la letra c) del artículo 44 de la ley N° 19.253, motivo por el cual se desestima esta reclamación.

Finalmente, cumple con anotar que de la documentación acompañada se advierte que el requirente fue notificado, mediante carta certificada, de la resolución en comento, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse practicada esa comunicación a contar del tercer día siguiente a la recepción de esa misiva en la oficina de correos que corresponde, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado, entre otros, por el dictamen Nº 50.614, de 2012, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante