Improcedencia de nuevo pronunciamiento sobre separación de funcionario de la PDI
- Fecha
- 25 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 DEFEN ART/53
- Descriptores
- Separación, recurso, pdi
- Cita
- Dictamen N° 69.441 de 2013
Resumen
No procede emitir un nuevo pronunciamiento, pues el recurrente ya ejerció ante la Contraloría el derecho de reclamo que contempla el reglamento de sumarios, el que fue resuelto, rechazándose su petición extemporánea.
Sumario de la Contraloría
No procede emitir nuevo pronunciamiento respecto de separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que ya ejerció su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.521 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.123 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.441 Fecha: 25-X-2013 El señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 42.521, de 2013, de este origen.
Como cuestión previa, cabe expresar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, prescribe que en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, entre otras, la medida disciplinaria de separación, procederá el recurso para ante esta Contraloría General, en cuanto se verifiquen los requisitos que esa normativa señala.
Al respecto, se debe recordar que el afectado, haciendo uso del mencionado derecho, recurrió a este Órgano Fiscalizador para impugnar la resolución exenta N° 13, de 2012, del aludido servicio, que determinó la aplicación de la referida sanción, reclamación que fue desestimada mediante el dictamen N o 33.123, de 2013, de este origen, por las razones que en dicho pronunciamiento se expresaron.
Por consiguiente, y tal como ya se manifestó en el oficio N° 42.521, de 2013, de esta Entidad de Control, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, requerido de modo extemporáneo, en atención a que el señor nombre reservado ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante