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Derecho público chileno

DictamenN° 6.939 de 20113 feb 2011

Sobre competencia para pronunciarse acerca de cumplimiento de una pena accesoria

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
3 de febrero de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18216 art/1, ley 18575 art/54 lt/c, ley 18575 art/64 inc/1
Descriptores
Penas accesorias, medidas alternativas, inhabilidad sobreviniente
Cita
Dictamen N° 6.939 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.939 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afectaría al servidor de esa dependencia que individualiza, el que fue condenado como autor del delito de plantación de especies vegetales del género cannabis, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de 61 días de inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, concediéndosele en el mismo acto, el beneficio de la reclusión nocturna, conforme lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.216.

Específicamente, requiere que se precise la forma de dar cumplimiento a la indicada pena accesoria, considerando que, conforme consta en la certificación emitida por Gendarmería de Chile, al 2 de julio de 2010, la medida alternativa concedida al servidor de que se trata, en reemplazo de la pena principal, se encontraría cumplida.

Al respecto, cabe expresar que la forma de hacer efectiva la aludida pena de inhabilitación, constituye una materia de exclusiva competencia del Tribunal de Justicia que dictó la sentencia, ante el cual se debe recurrir para que resuelva sobre el particular, criterio que guarda armonía con lo expresado en el dictamen N° 73.300, de 2010, de este origen.

Por su parte, en cuanto a la consulta sobre quién tiene la obligación de informar sobre situaciones como la de la especie, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el funcionario que se vea afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54 del mismo texto legal, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la misma, debiendo en el mismo acto presentar la renuncia a su cargo o función.

No obstante, cumple con hacer presente que, según se ha informado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros en el dictamen N° 50.607, de 2008, cuando el empleado condenado es favorecido con alguna de las medidas de cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad previstas en la ley N° 18.216, como aconteció en el presente caso, aquél no se encuentra obligado a declarar la inhabilidad ni presentar su renuncia en los términos expresados por el precitado artículo 64 de la ley N° 18.575.

nombre reservado

Contralor General de la República