Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.374 de 20148 sep 2014

Término de contrata por vencimiento del plazo y feriado no utilizado

Fecha
8 de septiembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/254 lt/b
Descriptores
Ejército, contrata, plazo, feriado
Cita
Dictamen N° 69.374 de 2014

Resumen

Se ajustó a derecho la desvinculación de una exfuncionaria del Ejército por expirar el plazo de su designación a contrata; el feriado no gozado se extingue con el cese, pues su uso supone conservar la calidad de funcionaria.

Sumario de la Contraloría

Procede término de una contrata por vencimiento del plazo. Feriado favorece a empleada mientras esté en funciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.374 Fecha : 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, reclamando en contra de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

Como cuestión previa, es necesario anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la ocurrente fue designada a contrata hasta el 31 de marzo de 2014.

Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que esos empleados expiran en sus labores por el vencimiento del plazo fijado para su duración, tal como se produjo en la situación que nos ocupa.

Al respecto, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación en aquella calidad, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Luego, en cuanto al feriado que no utilizó en forma previa a su cese, cumple con destacar, acorde con lo expresado en los dictámenes N°s 71.093, de 2011 y 13.420, de 2014, de este origen, que la concurrencia de una causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso legal del cual no disfrutó, ya que su goce supone conservar la condición de funcionaria.

En consecuencia, cabe concluir que la decisión del Ejército, de poner término a las labores de la señora nombre reservado, por vencimiento del plazo de su designación, se ajustó a derecho.

Finalmente, en lo concerniente al hecho de no habérsele pagado la asignación maternal, es menester señalar, según lo informado por el Ejército, que ello se originó en la no entrega, por parte de la interesada, de la documentación que para este fin, fuera solicitada por la respectiva Caja de Compensación.

Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República