Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 8 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 69.361 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron sin su culpa ni negligencia, al ser ocasionados por un tercero trasladado como lesionado.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 69.361 Fecha: 08-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2767, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de septiembre de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrieron en el citado automóvil hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado, en la comuna de San Carlos, a verificar una denuncia por violencia intrafamiliar; una vez en el lugar, subieron a dicho vehículo a un individuo que se encontraba lesionado, con la finalidad de trasladarlo a un centro asistencial, instante en el que esa persona comenzó a lanzar golpes de pies a la puerta trasera izquierda del móvil, descuadrándola.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 9, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $25.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2767.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República