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Derecho público chileno

DictamenN° 69.333 de 20148 sep 2014

Bono especial de la ley N° 20.642 y prescripción de bonos de término de conflicto

Fecha
8 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20313 art/25, Ctr art/510
Descriptores
Hospital de Carabineros, exfuncionaria, bono especial, bono término de conflicto, prescripción, CTR
Cita
Dictamen N° 69.333 de 2014

Resumen

El pago del bono especial requiere encontrarse en servicio a la fecha de publicación de la ley y el derecho a los bonos de término de conflicto prescribe en dos años, por lo que se rechaza el reclamo.

Sumario de la Contraloría

Pago del bono especial previsto en la ley N° 20.642, requiere encontrarse en servicio a la fecha de publicación de ese texto legal. Derecho a cobrar el bono de término de conflicto, en el caso de empleados afectos al Código del Trabajo, prescribe en dos años

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.333 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Carabineros, regida por las normas del Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto, por el período que indica, lo que, en opinión de ese centro asistencial, no resultaría posible.

En primer lugar, se debe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 61.729, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, elaborado a propósito del estudio del artículo 25 de la ley N° 20.313 que, en idénticos términos, concedió similar bonificación, que el entero del beneficio que ahora nos ocupa, correspondiente al año 2012, únicamente procede respecto de quienes tenían la calidad de servidores a la data de publicación de la ley N° 20.642, esto es, el día 11 de diciembre de dicha anualidad, lo que no ocurrió en la situación de la recurrente, pues según lo informado por el mencionado hospital, ella sólo se desempeñó hasta el 9 de julio de 2012.

Luego, en cuanto a los aludidos bonos de los años 2009 a 2011, cabe destacar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510 del reseñado código, que el derecho a su cobro prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o en este Organismo de Control, como se indicó en el dictamen N° 58.872, de 2013, de este origen.

De esta manera, la posibilidad de obtener el pago de los referidos estipendios, se encuentra prescrita, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 18 de julio de 2014, había transcurrido el anotado término.

Finalmente, en lo que atañe al eventual acoso laboral que denuncia la señora nombre reservado, es dable indicar que en esta ocasión no se acompaña algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de una conducta como la alegada.

Transcríbase al Hospital de Carabineros.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República