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Derecho público chileno

DictamenN° 69.293 de 200914 dic 2009

Exonera de responsabilidad civil a carabinero por daños sufridos por vehículo fiscal a su cargo, pues no se debieron a su culpa o negligencia

Fecha
14 de diciembre de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, carabineros
Cita
Dictamen N° 69.293 de 2009

Texto íntegro

N° 69.293 Fecha: 14-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2240, de cargo de la 30 a Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor nombre reservado, de actual dotación de la Central de Comunicaciones.

Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de noviembre de 2008, a las 01:35 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, realizaba un patrullaje preventivo por la Avenida Las Naciones, en dirección al norte, al llegar a la intersección con la calle La Candelaria, fue colisionado en la parte trasera por el vehículo particular P.P.U. LP-1571.

De conformidad con el Informe Técnico N° 718-A, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 111 de autos, la causa basal del accidente fue que el conductor del móvil particular lo hacía en estado de ebriedad, no percatándose de la presencia y proximidad del vehículo policial que lo antecedía en la vía a menor velocidad, colisionándolo por alcance.

Los daños producidos a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 110, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 73 del expediente, ascendieron a la suma de $80.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2240.

nombre reservado

Contralor General de la República