No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre legalidad de descuentos por percepción indebida de remuneraciones, mientras no se resuelvan los recursos deducidos…
- Fecha
- 21 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- descuento de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 69.279 de 2016
Sumario
No procede emitir pronunciamiento anticipado sobre legalidad de descuentos por percepción indebida de remuneraciones, mientras no se resuelvan los recursos deducidos ante las jefaturas de Gendarmería de Chile por el mismo asunto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 91.615 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.279 Fecha: 21-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, funcionarios de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos practicados en sus emolumentos, por concepto de remuneraciones que habrían percibido de forma indebida.
Requerida al efecto, esa entidad informó que tales deducciones se realizaron por no existir registros del régimen de permisos gremiales a que tendrían derecho los interesados, así como por la falta de informes de asistencia y de cumplimiento de la jornada de trabajo. Agrega que aquellos, al desempeñarse en la Mutualidad de Funcionarios de Gendarmería de Chile y no en una unidad penal, no se encontrarían eximidos de la obligación de marcar su concurrencia diaria a través del sistema biométrico.
Ahora bien, de la documentación acompañada por la mencionada institución penitenciaria, se advierte que los recurrentes, en lo que concierne a los indicados descuentos, presentaron recursos de reposición, con jerárquico en subsidio, ante el Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto del mencionado organismo, los que estarían pendientes de resolución.
En atención a lo expuesto, este Órgano de Control se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio de que Gendarmería de Chile adopte las medidas para que se resuelvan, a la brevedad, las referidas impugnaciones -siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado-, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio.
Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado; a la División de Auditoría Administrativa y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República