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Derecho público chileno

DictamenN° 69.263 de 201621 sep 2016

No procede que funcionaria acumule el feriado del que no pudo hacer uso por estar con licencia médica

Fecha
21 de septiembre de 2016
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
Descriptores
acumulación de feriado, licencia médica
Cita
Dictamen N° 69.263 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.263 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Secretario de la Asociación de Funcionarios Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en representación de doña nombre reservado, para reclamar por la negativa de la autoridad frente a la solicitud presentada por la servidora, en orden a acumular los días de feriado correspondientes al año 2015, que no pudo gozar por encontrarse haciendo uso de su permiso postnatal y posteriormente de licencia médica.

Requerida de informe, la aludida subsecretaría manifestó, en síntesis, que entre el 18 de mayo y el 30 de octubre de 2015 la afectada utilizó el citado descanso maternal; e indica, además, que aquella estuvo con reposo médico durante los meses de noviembre y diciembre de ese año, época esta última en que presentó la antedicha solicitud, la cual, en su opinión, no procedería.

Sobre el particular, cabe puntualizar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s 75.786, de 2011 y 94.275, de 2015, entre otros, ha señalado que el derecho a feriado es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que este haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el de la anualidad siguiente y en el evento que, habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado, atendidas las necesidades de la institución.

Establecido lo anterior, es menester agregar que esta Entidad de Control, en su dictámenes N°s 16.243, de 2013 y 22.927, de 2016, sostuvo que la acumulación de que se trata debe realizarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido dentro del año calendario -esto es, en tanto se disponga de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo-, de modo que no resulta procedente la anotada prerrogativa cuando aquella ha sido requerida únicamente porque la funcionaria estuvo impedida de gozar del feriado por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de esta, cuestión que aconteció en este caso.

Ahora bien, en la especie, considerando que la señora nombre reservado solicitó su feriado para una época posterior a la expiración de su descanso de maternidad, pero que coincidía con el periodo en que se encontraba haciendo uso de reposo médico, se debe colegir, por una parte, que aquella no pudo utilizar ese beneficio en la fecha propuesta y, por otra, que tampoco disponía de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo, toda vez que sus licencias médicas se extendieron por todo lo que restaba del año 2015, viéndose obstaculizada de cumplir con el aludido requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente a esa anualidad, así como de pedir su postergación para el año 2016.

En consecuencia, se rechaza la petición formulada por el recurrente.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República