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Derecho público chileno

DictamenN° 69.223 de 20127 nov 2012

Extinción de responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria en el FOSIS

Fecha
7 de noviembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/157 lt/d, ley 18834 art/159, ley 18834 art/158, res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3
Descriptores
responsabilidad administrativa, prescripción cómputo, demora tramitación sumario
Cita
Dictamen N° 69.223 de 2012

Resumen

Se representa la resolución que aplicaba medidas disciplinarias, pues la acción disciplinaria se encontraba prescrita al haber transcurrido el plazo legal, y se ordena instruir un procedimiento por la excesiva tardanza en resolver el sumario.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución 108/2012, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por encontrarse extinguida la responsabilidad administrativa de los funcionarios que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.223 Fecha: 07-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 108, de 2012, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social , que aplica la medida disciplinaria que indica a los funcionarios que señala, respectivamente, toda vez que, acorde con lo dispuesto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, su responsabilidad administrativa se encuentra extinguida, por haber prescrito la acción disciplinaria.

En efecto, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario respectivo. Añade este artículo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.

Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que incurrieron en las faltas que se imputaron a los afectados, 4 de noviembre de 2006, en el caso de don nombre reservado -fojas 551-, 4 de diciembre de 2006, respecto de don nombre reservado -fojas 551-, y 12 de enero de 2007, tratándose de don nombre reservado -fojas 550, y la fecha en que se le formularon los cargos en el proceso, esto es, el 2 de octubre de 2008, según consta a fojas 547, transcurrieron respectivamente, un año y diez meses, un año y nueve meses, y un año y ocho meses, del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última data, la suspensión de su contabilización.

Luego, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en diciembre de 2008 y el mismo mes de 2009, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, esto es, el 18 de junio de 2012 y, ciertamente, antes de su notificación, más de cuatro años en todos los casos, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 del aludido texto estatutario, la acción disciplinaria de la Administración en contra de los funcionarios mencionados se encuentra prescrita, lo que resulta conforme con lo manifestado en el dictamen N° 24.582, de 2012, de este origen.

Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver el sumario administrativo de que se trata, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad.

En mérito de lo expuesto, este Ente de Control representa la resolución indicada y se devuelve con sus antecedentes.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante