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Derecho público chileno

DictamenN° 69.151 de 201324 oct 2013

Licencia médica no otorga a los empleados inamovilidad en sus funciones

Fecha
24 de octubre de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/2005 salud art/36
Descriptores
Licencia médica, inamovilidad
Cita
Dictamen N° 69.151 de 2013

Texto íntegro

N° 69.151 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de ese centro de salud, por cuanto, durante su desempeño en él, habría sido cambiada de labores mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.

Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que a partir del 1 de abril de 2012, asignó a la recurrente la función de enfermera de procuramiento de órganos y tejidos.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, indica, en lo atinente, que corresponde a la jefatura superior de los establecimientos de autogestión en red -calidad que posee dicha institución- la facultad de disponer su organización interna y de asignar las tareas respectivas, como asimismo, ejercer la administración de su personal, de lo que se desprende que le compete ordenar la destinación de sus trabajadores.

Precisado lo anterior, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 3.071, de 2003, de este origen, esta última potestad no se ve alterada por el hecho de que aquéllos, al momento de implementarse esa medida, se encuentren haciendo uso de licencia médica, toda vez que este beneficio no otorga a los empleados inamovilidad en sus funciones.

Luego, en cuanto a la supuesta falta de comunicación del resultado del concurso convocado para la concesión de la asignación de responsabilidad, es dable destacar que la propia peticionaria en su presentación reconoce que tal circunstancia le fue informada.

Finalmente, se debe manifestar que no es posible emitir un pronunciamiento respecto a la situación expresada por la recurrente, en orden a que al reintegrarse a sus labores tras su reposo médico, no poseía un lugar de trabajo, ya que no se acompañan antecedentes que acrediten esa afirmación.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante