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Derecho público chileno

DictamenN° 69.148 de 201324 oct 2013

Incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización y permiso sin goce de remuneraciones

Fecha
24 de octubre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19553 art/1
Descriptores
Metas, tiempo efectivo, monto
Cita
Dictamen N° 69.148 de 2013

Resumen

Se ajustó a derecho el pago proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año de cumplimiento de metas, pues quien se ausenta no ha trabajado efectivamente para lograr esas metas.

Sumario de la Contraloría

Incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización se otorga según el tiempo efectivamente trabajado en el año de cumplimiento de metas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.148 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Vialidad, para consultar si tiene derecho a recibir el monto completo del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, considerando que en la anualidad anterior hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el emolumento en análisis debe ser pagado al recurrente en forma proporcional al tiempo que éste efectivamente trabajó en el año de cumplimiento de las metas respectivas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los empleados que señala, la que comprende, entre otros componentes, un incremento por desempeño colectivo, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del anotado cuerpo legal, corresponderá a los funcionarios que sirvan en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de obtención de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos.

Ahora bien, es menester manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.134, de 2004, ha señalado que quien se ausenta de la institución pertinente durante el año de cumplimiento de metas, no ha trabajado efectivamente para conseguir los logros respectivos, razón por la cual no puede recibir el total del incremento por desempeño colectivo, beneficio que, en el evento de alcanzarlas, debe serle pagado en proporción al tiempo laborado en esa anualidad.

En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que ese servicio enteró al recurrente el estipendio reclamado de la manera antes expuesta, cabe concluir que su actuación se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante