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Derecho público chileno

DictamenN° 69.129 de 201324 oct 2013

Cursa resolución N° 17, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos y atiende presentaciones que indica

Fecha
24 de octubre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834 art/140
Descriptores
SII, sumario administrativo, medida disciplinaria, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 69.129 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.129 Fecha: 24-X-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón la resolución N° 17, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos y atiende presentaciones que indica., que sanciona a los funcionarios señores nombre reservado y nombre reservado con la medida disciplinaria de multa del 5% de sus remuneraciones mensuales, al término del sumario administrativo ordenado instruir por el Servicio de Impuestos Internos.

Por su parte, los servidores antes individualizados, se han dirigido a este Organismo Fiscalizador para solicitar que se dejen sin efecto las sanciones aplicadas, por las razones que exponen en sus presentaciones, siendo dable agregar que no invocan en sus alegaciones ningún vicio del proceso, sino que tal como lo reconocen, ellas dicen relación con aspectos de mérito.

Sostienen los recurrentes que existiría desproporción por parte de la autoridad al incoar el presente procedimiento atendida la exigua cuantía de los hechos investigados, debiendo considerar al respecto que conforme a lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria quien debe ponderar si los hechos denunciados o de que toma conocimiento son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, razonamiento sostenido por esta Institución de Control en el dictamen N° 16.828, de 2012.

Ahora bien, en la especie, la superioridad del servicio en cuestión, determinó que las referidas conductas ameritaban ser investigadas a través del procedimiento indicado, sin que se advierta en ello irregularidad alguna.

En consecuencia, se cursa la resolución del epígrafe por cuanto se estima ajustada a derecho y se desestiman los requerimientos formulados por los señores nombre reservado y nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante