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Derecho público chileno

DictamenN° 6.907 de 200911 feb 2009

Extinción del derecho al seguro de vida de ex imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos

Fecha
11 de febrero de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 1340/30 bis art/29 inc/1, DFL 1340/30 bis art/20 DFL 1340/30 bis art/31, DFL 1340/30 bis art/66 inc/1
Descriptores
prescripción cobro seguro de vida ex Canaempu
Cita
Dictamen N° 6.907 de 2009

Resumen

El derecho a requerir el seguro de vida se extingue por el transcurso de diez años desde que se hizo exigible, plazo que estaba vencido al presentarse la solicitud.

Sumario de la Contraloría

El derecho a requerir el seguro de vida generado al fallecimiento de un ex imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se extingue en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hizo exigible

Texto íntegro

N° 6.907 Fecha: 11-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Normalización Previsional para informar acerca de la solicitud de concesión del seguro de vida generado a la muerte de don nombre reservado, ex pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, antecedentes que le fueran solicitados por el oficio N° 14.722, de 2004, de este Ente Fiscalizador.

Indica, el mencionado Organismo Previsional, en lo que interesa, que habiéndose producido el fallecimiento del señor nombre reservado el día 26 de agosto de 1983, no ha sido posible otorgar el mencionado beneficio a la viuda -también fallecida-, e hija de dicho causante, por cuanto, de acuerdo a sus antecedentes, estas asignatarias no impetraron oportunamente el goce de este derecho, encontrándose, por ende, actualmente prescrito.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado de conformidad con lo indicado en su artículo 20.

A su vez, el artículo 31 de dicha ley orgánica establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes iguales.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la oportunidad en que esta asignación debe ser requerida, que el inciso primero del artículo 66 del aludido texto normativo, previene que el derecho a impetrar el goce de esta clase de beneficio se extingue en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hizo exigible.

En este orden de ideas y teniendo presente que, como se señaló, la delación de la, asignación por causa de muerte, objeto de este estudio, se produjo el 26 de agosto de 1983, al fallecimiento del señor nombre reservado, y que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que recién con fecha 3 de diciembre de 2001, doña nombre reservado, viuda del referido causante, realizó una presentación arte esta Contraloría General solicitando el mencionado beneficio y que a su muerte, el día 21 de julio de 2003, lo requirió su hija, doña nombre reservado, el referido plazo de diez años se encuentra vencido, por lo que resulta forzoso concluir que el derecho a impetrar el seguro de vida generado a la muerte de don nombre reservado se encuentra extinguido.

Se devuelven los dos expedientes acompañados.