Cursa con alcance el decreto N° 116, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, trato directo, subsidio servicio transporte de carga y pasajeros en zonas aisladas
- Cita
- Dictamen N° 6.903 de 2020
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E189.775 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.488 de 2018
- Aplica Dictamen N° 82.443 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.485 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.903 Fecha: 25-III-2020 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de carga y pasajeros en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Valparaíso – Archipiélago Juan Fernández, ID CAM0001, en la región de Valparaíso, y sus anexos, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, respecto a lo indicado en los considerandos N° 6 y 7, en lo sucesivo, la Subsecretaría de Transportes deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de desarrollar con la debida antelación los procedimientos concursales a que deba convocar (aplica dictámenes N°s 82.443 de 2015 y 22.488 de 2018).
Además, entiende que la autorización para los viajes adicionales a los que hace referencia el N° 4 de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, se refiere a todas las votaciones populares previstas en la normativa vigente, y no solo a las ahí indicadas, dando cumplimiento al deber de prescindencia política que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios, autoridades y jefaturas de los órganos de la Administración del Estado (aplica criterio oficio N° 71.485, de 2013).
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República