Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.010 de 201621 sep 2016

Subrogación del cargo de jefe de departamento que se indica operó de pleno derecho. La vacancia de dicho empleo no puede transformarse en indefinida pues aquello…

Fecha
21 de septiembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/79, ley 18834 art/80, dfl 60/90 Inter art/1, ley 18834 art/12, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
Descriptores
Estatuto Administrativo General, concursos
Cita
Dictamen N° 69.010 de 2016

Sumario

Subrogación del cargo de jefe de departamento que se indica operó de pleno derecho. La vacancia de dicho empleo no puede transformarse en indefinida pues aquello atentaría contra los principios de continuidad de la función pública y eficiencia, debiendo concretarse el respectivo concurso a la brevedad posible

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.010 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, denunciando que en la Intendencia Regional de Valparaíso se desempeña la funcionaria nombre reservado, ejerciendo como subrogante del cargo de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, sin poseer estudios formales en esas materias, y que, a fin de favorecerla, se habría pospuesto indefinidamente el concurso para proveer dicha plaza.

Requerido su informe, esa intendencia regional manifiesta, en síntesis, que la señora nombre reservado es titular de un empleo de jefe de departamento grado 8° de la E.U.S., de la planta del Servicio de Gobierno Interior y que actualmente subroga en el mencionado cargo por el solo ministerio de la ley, para cuyo desempeño la ley no ha fijado requisitos de formación específicos y que el llamado a concurso para proveerlo corresponde al Servicio de Gobierno Interior. Consultada al efecto, la Subsecretaría del Interior expone que durante el año 2016 se ha puesto en marcha el proceso de elaboración de bases, para llevar a cabo los certámenes de jefe de departamento en el referido servicio.

Sobre el particular, corresponde manifestar que según lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, y que reúna los requisitos para el desempeño del mismo.

En ese sentido, es útil precisar que el dictamen N° 25.979, de 2012, de este origen, entre otros, ha expresado que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta tareas para un organismo de la Administración del Estado, esto es, en calidad de titular, subrogante, suplente o a contrata, debe cumplir con los requisitos específicos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del cargo de que se trate.

En la especie, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, que adecuó las plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior, no se prevén requisitos específicos para el desempeño de las plazas de jefe de departamento, como la que se analiza, de modo que a su respecto solo es necesario cumplir con las exigencias generales establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.834, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 6.142, de 2014, de este origen.

En ese contexto, y atendido que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora nombre reservado posee el diploma de Asistente Social, es menester concluir que se encuentra habilitada para ejercer el referido cargo de jefe de departamento, debiendo desestimarse lo alegado en este punto.

Por otra parte, en lo que se refiere a la duración de la subrogancia en cuestión, procede señalar que si bien la ley no ha fijado un lapso máximo para este mecanismo de reemplazo, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 44.034, de 2002, de este origen, este opera en la medida que exista una causal plausible que lo justifique, como ocurrió en este caso con la vacancia del cargo.

No obstante lo expresado, cabe recordar que pese a que la ley no contempla un plazo para que se lleven a cabo los llamados a concurso para proveer las plazas vacantes, no resulta procedente que estas permanezcan en dicha condición por un largo tiempo, como tampoco que sean servidas en forma estable por personal que invista la calidad de titular en otro cargo de la institución, ya que ello atentaría contra los principios de continuidad de la función pública y eficiencia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 3.445, de 1996 y 15.547, de 2013, ambos de esta Entidad de Control, lo que deberá tenerse presente a fin de que las respectivas convocatorias se efectúen a la brevedad posible.

Transcríbase a la persona recurrente, a la Intendencia Regional de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República