Licitación conjunta de alimentación entre hospitales de distintos servicios de salud
- Fecha
- 17 de noviembre de 2010
- Fuentes legales
- ley 19937 art/décimo quinto tran, ley 18575 art/41 lt/b dto 250/2004 Hacie, res 1600/2008 Contr art/6 inc/3 dfl 1/19653/2000 sepre, Dto 38/2005 Salud art/23 lt/s ley 19886
- Descriptores
- SDS, contratación servicio alimentación, hospital
- Cita
- Dictamen N° 69.002 de 2010
Resumen
Se representa la resolución que aprueba las bases, pues un hospital de autogestión en red del Servicio de Salud Metropolitano Occidente no emitió acto aprobatorio ni puede delegar facultades en funcionarios de otro servicio.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución 629/2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de alimentación para los Hospitales Metropolitano de Santiago y Doctor nombre reservado
Texto íntegro
N° 69.002 Fecha: 17-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 629, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de alimentación para los Hospitales Metropolitano de Santiago y Doctor nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, dichas bases disponen la licitación conjunta del servicio de alimentación para los mencionados recintos asistenciales, en circunstancias que el Hospital Doctor nombre reservado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937-, es un establecimiento de autogestión en red, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, sin que conste la emisión de un acto administrativo de ese hospital, destinado a aprobar tales bases y regular su participación en el correspondiente proceso concursal y en la suscripción del aludido contrato.
Asimismo, cumple con señalar que la resolución exenta N° 4.827, de 2010, del Hospital Doctor nombre reservado, citada en los "vistos" del documento en examen, que delega en el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, facultades para visar, suscribir o autorizar los documentos que allí se indican, relacionados con las antedichas bases, no se ajusta a derecho, por cuanto en virtud de lo establecido en los artículos 41, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 23, letra/s, del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, únicamente se pueden delegar atribuciones y facultades en funcionarios de la dependencia del delegante.
Lo expresado, sin perjuicio del deber de dar cumplimiento integró, en las bases, a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
Finalmente, en lo formal, es necesario expresar que las bases administrativas, técnicas y anexos deben contenerse íntegramente en la resolución que las apruebe, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero, del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control.
En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República