Sobre improcedencia de ascender a ex funcionario municipal
- Fecha
- 3 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/52, ley 18883 art/53, ley 20387
- Descriptores
- ascenso ex funcionario mun
- Cita
- Dictamen N° 6.898 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 93.757 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.844 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.275 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.558 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.920 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.409 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.197 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.230 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.898 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, solicitando que se le reconozca su derecho a ascender a un cargo administrativo grado 13, considerando que a la fecha en que se habría producido la vacancia de dicho empleo, todavía tenía la calidad de servidor municipal.
Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo pertinente, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón.
Agrega el artículo 57 del mismo cuerpo legal, que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
En este contexto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 11.018, de 2001, 12.230 y 79.197, ambos de 2010, ha precisado que si bien el ascenso rige a contar de la fecha de vacancia del empleo de que se trate, de acuerdo con la disposición legal antes citada, el mismo constituye un medio de provisión de los empleos públicos, en general, y de los cargos municipales, en particular, que sólo favorece a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época de emisión del acto en cuya virtud se ordene la promoción.
Pues bien, en la situación de la especie, consta que el recurrente cesó en funciones en el cargo administrativo grado 14 que servía, el 20 de mayo de 2010, mediante el decreto N° 1.213, de ese año, de la aludida entidad edilicia, por aceptación de su renuncia voluntaria al acogerse a la bonificación prevista en la ley N° 20.387, data a la cual su eventual ascenso al empleo que indica, constituía una mera expectativa, el que no puede ser materializado con posterioridad a su desvinculación laboral, toda vez que la promoción, como se ha anotado, es un mecanismo para proveer empleos aplicable únicamente a quien es funcionario a la fecha en que aquélla se ordene.
Por consiguiente, es necesario desestimar la reclamación deducida en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República