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Derecho público chileno

DictamenN° 68.899 de 201528 ago 2015

Traspaso de cotizaciones desde AFP a la Dirección de Previsión de Carabineros para pensión de retiro

Fecha
28 de agosto de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19195 art/1 inc/1, ley 19195 art/5 tran inc/1
Descriptores
personal, seguridad social, traspaso de cotizaciones previsionales
Cita
Dictamen N° 68.899 de 2015

Resumen

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe gestionar el traspaso de las cotizaciones del recurrente desde la administradora de fondos de pensiones respectiva, al estar afecto a ese régimen previsional.

Sumario de la Contraloría

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá realizar las gestiones para obtener el traspaso de las cotizaciones del interesado desde la administradora de fondos de pensiones respectivas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.899 Fecha:28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerida al efecto, la citada entidad penitenciaria manifestó, en síntesis, que previo a otorgar la prestación de que se trata, es necesario que el recurrente se desafilie del sistema de capitalización individual y traspase las cotizaciones enteradas en la administradora de fondos de pensiones respectiva hacia la aludida dirección.

Por su parte, el mencionado organismo previsional señala que Gendarmería de Chile no ha gestionado el reconocimiento de los tiempos efectivos para la pensión del peticionario, motivo por el cual no puede emitir el certificado de imposiciones correspondiente.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones informa que el interesado se afilió al sistema que fiscaliza el 1 de octubre de 1990, registrando cotizaciones para distintos empleadores, entre ellos, Gendarmería de Chile, sin constar que haya impetrado el traspaso de ellas.

Sobre el particular, cabe precisar que el requirente, en su calidad de extitular de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, se encuentra sujeto al régimen de la anotada dirección de previsión, en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.195, a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 13 de enero de 1993.

Enseguida, es necesario indicar que el inciso primero del artículo 5° transitorio del referido texto legal, preceptúa que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por esta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile. Al respecto, el dictamen N° 85.425, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, ha resuelto que dado que el antedicho artículo 5° transitorio no distingue el origen de las imposiciones que las administradoras de fondos de pensiones deben remitir a la mencionada dirección de previsión, no corresponde establecer diferencias sobre la materia, debiendo enviarse íntegramente los dineros que los servidores tienen en sus cuentas individuales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante se adscribió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de octubre de 1990, cotizando en aquel por empleadores privados y como funcionario de Gendarmería de Chile hasta enero de 1993, época en que por ley fue incorporado al régimen de Carabineros de Chile. Siendo ello así, y considerando lo señalado por los organismos informantes, procede que se traspasen, a la brevedad, a esa dirección de previsión los dineros que permanecen en la administradora de fondos de pensiones respectiva, y que Gendarmería de Chile envíe para su control preventivo de legalidad, la resolución que reconoce los servicios prestados por el señor nombre reservado conforme a la normativa y jurisprudencia analizada, para los efectos de continuar con la tramitación del expediente de su pensión.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a Gendarmería de Chile, a la Contraloría Regional del Biobío y al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante