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Derecho público chileno

DictamenN° 68.879 de 20112 nov 2011

Improcedencia de aplicar el dictamen sobre el fraccionamiento de períodos previsionales a ex funcionario de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles…

Fecha
2 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
divisibilidad de afiliación, ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado
Cita
Dictamen N° 68.879 de 2011

Sumario

Improcedencia de aplicar el dictamen sobre el fraccionamiento de períodos previsionales a ex funcionario de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, toda vez que dicha interpretación sólo era aplicable a funcionarios adscritos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.879 Fecha : 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la aplicación, en su caso, del criterio de la divisibilidad de la afiliación previsional, previsto en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que esta Entidad Contralora ha tenido ocasión de revisar la situación previsional del interesado con motivo de una anterior presentación, emitiéndose, a su respecto, el dictamen N° 51.883, de 2009, en el que le fue informado, en lo que interesa, que no le asistía el derecho a fraccionar sus períodos impositivos pues, de acuerdo a lo concluido en el oficio N° 48.661, de 2008, de este origen, tal opción sólo podía aplicarse respecto de los funcionarios adscritos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo no es el caso. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir, además, que en uso de sus atribuciones, esta Entidad Fiscalizadora, dejó sin efecto el dictamen N° 50.631, de 2003, por medio del oficio N° 2.901, de 2011, atendiendo, principalmente, a que no existe ninguna norma que autorice expresamente para dividir las afiliaciones con el fin de reservar determinados lapsos impositivos, escenario en el cual, permitir que un cotizante pueda excluir los años de imposiciones que excedan de los 30 requeridos para obtener pensión completa, a fin de conseguir un nuevo beneficio jubilatorio, reconociéndole una especie de titularidad sobre sus cotizaciones, implica desconocer la naturaleza, finalidad y características del sistema de reparto en que se funda el Antiguo Sistema Previsional, de acuerdo a lo indicado en el dictamen antes citado. De lo anterior se sigue que no es posible reconocer, en el caso del señor nombre reservado, el derecho a fraccionar sus períodos impositivos, por cuanto durante su vigencia nunca estuvo afecto a esa doctrina, criterio que actualmente fue dejado sin efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República