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Derecho público chileno

DictamenN° 68.816 de 20112 nov 2011

Diploma de Fotógrafo Periodístico y Publicitario Profesional, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, es título profesional y habilita a su titular para…

Fecha
2 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dl 479/74 art/3, ley 19699 art/8
Descriptores
Fotógrafo Periodístico y Publicitario Profesional, Instituto Profesional Los Leones, DIBAM
Cita
Dictamen N° 68.816 de 2011

Sumario

Diploma de Fotógrafo Periodístico y Publicitario Profesional, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, es título profesional y habilita a su titular para percibir la correspondiente asignación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.816 Fecha:02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Fotógrafo Periodístico y Publicitario Profesional, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de este origen, ha manifestado que los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido establecimiento educacional imparte la carrera de Fotografía Periodística y Publicitaria con una duración de ocho semestres y confiere el título profesional por el cual se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene un mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Fotógrafo Periodístico y Publicitario Profesional, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, reviste el carácter de título profesional y habilita a su titular, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República