Competencia del Ministerio de Educación para modificar sanciones tras acoger la Contraloría un reclamo
- Fecha
- 2 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/98 educa art/53 inc/fin, ley 19880 art/53, ley 20529 art/113 num/11, ley 20529 art/decimotercero tran
- Descriptores
- Sanción sostenedor establecimiento educacional, reclamo contraloría, vicio legalidad acto administrativo efectos
- Cita
- Dictamen N° 68.797 de 2011
Resumen
Corresponde al Ministerio de Educación revisar y aplicar la sanción que en derecho corresponda, pues la Contraloría solo ordenó la revisión y no le compete modificar la sanción.
Sumario de la Contraloría
Sobre competencia para la modificación de las sanciones impuestas en proceso administrativo de subvenciones una vez acogido el reclamo respectivo por la Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.303 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.335 de 2011
- Aplica Dictamen N° 77.071 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.797 Fecha: 02-XI-2011 El Ministerio de Educación se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que a su juicio no le correspondería modificar la sanción que debe aplicarse al sostenedor del establecimiento educacional “Liceo Haravicú”, RBD N° 13179-2, de la comuna de Copiapó, en el proceso administrativo de subvenciones seguido en su contra, como lo estableció este Organismo Contralor mediante dictamen N° 15.335, de 2011, que acogió la reclamación respectiva.
El referido Ministerio fundamenta su opinión en que tras conocer la autoridad Ministerial el recurso de apelación interpuesto por el sostenedor, se habría producido el desasimiento de la instancia administrativa ante esa Secretaría de Estado, careciendo, en consecuencia, de competencia para establecer la sanción a aplicar, por lo que correspondería a esta Contraloría General, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, modificar la sanción de que se trata.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 15.335, de 2011, este Órgano Contralor acogió parcialmente el reclamo interpuesto por el sostenedor del aludido establecimiento educacional en contra de la resolución exenta N° 442, de 2010, del Ministerio de Educación, disponiendo, en base a las consideraciones expuestas en esa oportunidad, que la referida Secretaría de Estado debía adoptar las medidas tendientes a revisar las sanciones impuestas y aplicar la que en derecho corresponda de acuerdo al mérito del proceso y a lo dispuesto en ese oficio, teniendo especialmente en cuenta la proporcionalidad entre la sanción que se aplique y las infracciones que en definitiva se mantuvieron.
Enseguida, resulta pertinente recordar que este Organismo de Control conoció del reclamo señalado en virtud del recurso consagrado en el inciso final del artículo 53, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, según el cual en contra de la resolución del Ministro de Educación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República y siempre que se trate de las sanciones allí indicadas, entre las cuales se encuentra la inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, aplicada en la especie.
Ahora bien, mediante el dictamen N° 77.071, de 2010, esta Contraloría General precisó que de conformidad al artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en aquellos casos en que concurra un vicio de legalidad, la autoridad administrativa debe invalidar, total o parcialmente, el respectivo acto retrotrayendo el asunto, en lo pertinente, al estado que corresponda y dictando, en su reemplazo, la resolución que sea procedente.
A raíz de lo expuesto, es dable concluir que el Ministerio de Educación deberá dar cumplimiento al dictamen N° 15.335, de 2011, debiendo adoptar las medidas tendientes a revisar las sanciones impuestas al sostenedor del referido establecimiento, y aplicar la que en derecho corresponda de acuerdo al mérito del proceso y a lo dispuesto en el señalado oficio.
Con todo, cumple este Ente Fiscalizador con advertir que de conformidad con lo prescrito por los artículos 113, N° 11, y decimotercero transitorio de la ley N° 20.529 -que crea y regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de agosto del presente año, a partir de la entrada en vigencia de sus disposiciones dejará de corresponder a esta Contraloría General el conocimiento de los reclamos deducidos con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998.
nombre reservado
Contralor General de la República