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Derecho público chileno

DictamenN° 6.871 de 202025 mar 2020

Notificación del retiro de exfuncionario de la Policía de Investigaciones conforme a la ley N° 19.880

Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/45
Descriptores
PDI, retiro, procedimiento administrativo, notificación personal, transcripción documento
Cita
Dictamen N° 6.871 de 2020

Resumen

Se ratifica el criterio: la notificación personal del retiro, anterior a la ley N° 19.880, no constituye vicio de validez, y no se acompañaron antecedentes nuevos.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile fue notificado personalmente de la resolución que dispuso su retiro de esa institución en el año 1986

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.871 Fecha: 25-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, que el retiro de su mandante de esa institución policial sea notificado conforme con las normas de la ley N° 19.880, en atención a que es uno de los reclamantes que dio origen al dictamen N° 15.076, de 2017, de esta procedencia.

Como cuestión previa, es menester recordar que en el citado dictamen N° 15.076, de 2017 -que atendió, en lo que importa, una presentación del interesado relativa a su cese en el Ejército-, se precisó que las notificaciones de los actos administrativos de efectos individuales, emanados de las Fuerzas Armadas, deben ser efectuadas según lo dispuesto en el reseñado texto legal, es decir, por escrito, mediante carta certificada o de forma personal.

Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que en el dictamen N° 16.121, de 2019, de esta procedencia, con ocasión de una nueva presentación del señor nombre reservado, se expresó que la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile, que ordenó su retiro de ese organismo, además de haberse ordenado publicar en el Boletín Oficial de esa institución policial, efectivamente fue notificada al afectado mediante la transcripción del respectivo documento, con fecha 13 de junio de 1986.

Asimismo, en el aludido pronunciamiento se agregó, por una parte, que la circunstancia de que en el acto de notificación en comento, no se haya entregado copia del texto íntegro de la resolución comunicada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la ley N° 19.880, sino que solo se haya transcrito su contenido, no constituye un vicio de validez, toda vez que dicha normativa no resulta aplicable a la situación del señor nombre reservado por tratarse de un hecho anterior a la entrada en vigencia de ese texto legal y, por la otra, que la notificación tiene por objeto hacer saber al interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, como ocurrió en el caso del interesado.

De este modo, considerando que el señor nombre reservado fue notificado personalmente del acto administrativo que dispuso su retiro de la Policía de Investigaciones de Chile y que en esta oportunidad la señora nombre reservado no ha acompañado antecedentes distintos de los ya examinados al emitirse el reseñado dictamen N° 16.121, de 2019, este se ratifica, haciéndose presente que las eventuales presentaciones que aquella o su mandante realicen, sobre el mismo asunto, serán archivadas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal