Base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.589
- Fecha
- 27 de agosto de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20589 art/1 inc/1, ley 20589 art/4 inc/1, ley 20589 art/4 inc/fin, ley 20589 art/11 inc/1
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 68.707 de 2015
Resumen
Corresponde el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles de los doce meses anteriores al retiro, actualizadas según el IPC, y el pago de la diferencia no se condiciona a la remisión de recursos entre organismos.
Sumario de la Contraloría
La base de cálculo para la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.589, corresponde al promedio de las remuneraciones mensuales imponibles de los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D36 de 2026
- Aplica Dictamen N° 37.394 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.462 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.744 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.513 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.061 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.707 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del departamento de salud de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento que determine si procede actualizar el monto que percibió por concepto del incentivo al retiro voluntario establecido en la ley N° 20.589. Expone la recurrente, que el 22 de marzo de 2013, postuló al referido beneficio, el que le fue enterado el 1 de abril de 2015, oportunidad a partir de la cual cesó en funciones, por lo que estima que aquel debió calcularse desde esa última data hacia atrás y no como lo efectuó el municipio, a partir de la fecha del convenio suscrito entre esa entidad edilicia y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en mayo de 2014. Asimismo, reclama por el pago de la primera cuota de la asignación de desempeño colectivo correspondiente a la última anualidad citada. Requerido al efecto, el órgano comunal informó que dado el tiempo transcurrido enviará la actualización de las rentas de la señora nombre reservado al Servicio de Salud Metropolitano Norte, a objeto que dicha entidad revise si el aludido cálculo se ajusta a derecho, y obtener de esta última los recursos para proceder al pago de la diferencia que pudiere resultar del referido reajuste, previa aprobación del respectivo convenio que suscribiría para tal propósito. Agrega, que en relación al pago de la asignación de desempeño colectivo, aquel se hizo efectivo el día 30 de abril de 2015. Sobre el particular, el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.589 prevé, en lo pertinente, que el personal regido por la ley N° 19.378, que cumpla con los requisitos de edad que ese mismo precepto detalla, y que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley -11 de mayo de 2012- y hasta el 31 de marzo de 2015, “tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. A su turno, el artículo 4°, inciso primero, del aludido texto legal dispone que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”. Añade el inciso final del citado precepto que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal”. Precisado lo anterior, cabe señalar que según lo ha manifestado este Órgano de Control en el dictamen N° 65.061, de 2013, el término de la relación laboral del personal que se acoja a los beneficios otorgados en la citada ley N° 20.589, se producirá cuando el municipio entere íntegramente la bonificación contemplada en su artículo 1°, debiendo la correspondiente entidad administradora de salud, solucionar hasta esa fecha el total de las remuneraciones a los servidores respectivos. De lo expuesto se desprende, que la base de cálculo para el beneficio que reclama la interesada, es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido a aquella durante los doce meses inmediatamente anteriores a su retiro producido el 1 de abril de 2015 -fecha en la que cesó en funciones-, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, cabe concluir que esa municipalidad deberá calcular el referido estipendio, en conformidad con lo indicado precedentemente, y efectuar el pago de la diferencia de los montos que resulten de dicha operación, en caso que ello proceda, de lo cual tendrá que informar a este Organismo de Control en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, se ha estimado pertinente indicar que si bien el artículo 11, inciso primero, de la aludida ley N° 20.589, prevé que las entidades administradoras pueden solicitar al Ministerio de Salud -por intermedio del servicio de salud respectivo- un anticipo del aporte estatal a fin de proceder al pago del beneficio en comento, ello no implica, como parece entender el municipio, que la normativa expuesta exija que los recursos les hayan sido remitidos para que se dé cumplimiento a tal obligación, toda vez que el entero del emolumento analizado no se encuentra condicionado a la observancia de trámite alguno entre los mencionados organismos (aplica dictamen N° 82.513, de 2013). Por último, en relación al pago de la asignación de desempeño colectivo que reclama la peticionaria, se debe señalar que considerando lo informado por el municipio en orden a que dicha obligación se encuentra solucionada, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante