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Derecho público chileno

DictamenN° 68.704 de 201527 ago 2015

Participación del alcalde subrogante en comisiones del Consejo Regional Metropolitano

Fecha
27 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19175 art/37 inc/1, ley 19175 art/37 inc/fin, ley 18695 art/62 inc/1, ley 18695 art/62 inc/2, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
Descriptores
orgánica de la administración del estado, gobierno y administración regional y provincial, gobierno regional
Cita
Dictamen N° 68.704 de 2015

Resumen

El CORE deberá oír al subrogante del alcalde cuando este sea invitado, pues la subrogación asume la representación ante las comisiones del CORE y no procedía calificar a la alcaldesa titular como única autoridad idónea.

Sumario de la Contraloría

Las comisiones del Consejo Regional Metropolitano de Santiago que hayan invitado a un alcalde en relación con un proyecto, deberán admitir la participación de quien subrogue a dicha autoridad edilicia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.704 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Alcalde (S) de la Municipalidad de Renca, quien reclama en contra de la decisión de la Comisión de Ordenamiento Territorial e Instrumento de Planificación del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, en adelante CORE, de marginarlo a él y al equipo técnico municipal de ciertas sesiones convocadas por dicho ente colegiado con el objeto de analizar el proyecto a financiarse con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional 2015 “Actualización del Plan Regulador Comunal de Renca”, argumentando que no se encontraba presente la autoridad edilicia titular. Requerido al efecto, el CORE expone que la aludida comisión en ningún caso desconoció el carácter de subrogante del ocurrente y que en definitiva se le permitió exponer, agregando que la decisión que generó el conflicto planteado obedeció a aspectos protocolares y de mérito. En este último orden argumenta que por la naturaleza de la materia tratada, de alto impacto ciudadano, los consejeros de la comisión estimaron que resultaba necesario escuchar a la alcaldesa titular, por el hecho de ser la autoridad política de la comuna, cualidad de la que carece el subrogante, quien ejerce la máxima jefatura del municipio de manera eventual y transitoria. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que “El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias”, agregando su inciso final que “El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión”. En concordancia con lo anterior, el artículo 45 del reglamento de funcionamiento del CORE Metropolitano, señala, en lo que interesa, que en sus comisiones se podrá invitar a empleados públicos y a representantes de instituciones o personas particulares, vinculadas a la materia a tratar. Luego, su inciso segundo, indica que “Cuando las comisiones pongan en tabla la discusión de un proyecto, podrá ser invitada la autoridad representante de la institución eventualmente beneficiaria con el objeto de que se expliquen los fundamentos técnicos y sociales del proyecto y a aquellos que se puedan ver afectados con la ejecución de la iniciativa. La asistencia será requisito para la aprobación del mismo”. Por su parte, el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe, en lo pertinente, que “El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local”, agregando su inciso segundo que “La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial de la municipalidad”. En esta materia debe tenerse en cuenta que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los puestos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, con el fin de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los empleados que ejercen la plaza correspondiente y, de esta forma, mantener la continuidad de la satisfacción de las necesidades de la comunidad local (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 42.467, de 2009, 33.068, de 2011 y 5.165, de 2015). Así, en caso de ausencia o impedimento, el alcalde titular será subrogado por el solo ministerio de la ley, por el servidor que le siga en orden de jerarquía dentro del municipio, lo cual implica en la especie asumir la función de representar al mismo ante las comisiones del CORE a las que fuere invitado, para que explique los fundamentos técnicos y sociales de los proyectos que quieran ejecutarse en la comuna. De lo expuesto se colige que la decisión de la Comisión de Ordenamiento Territorial e Instrumento de Planificación del CORE de calificar a la alcaldesa titular de esa comuna como la única autoridad idónea para analizar y discutir el proyecto de fondos de que se trata no fue procedente, razón por la cual el CORE deberá, en futuras sesiones en que sea invitado un alcalde, oír a su subrogante. A mayor abundamiento, es conveniente destacar que conforme a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo resuelto en los dictámenes N os 33.914 y 72.818, ambos de 2014, de este origen, los órganos de la Administración están obligados a actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, lo que implica concertar medios y esfuerzos con una finalidad común, cuestión que en la especie no se verificó. En consecuencia, el CORE y el municipio interesado deberán tener a la vista el principio antes mencionado al momento de discutir y analizar éste u otros proyectos de similares características. Transcríbase a la Municipalidad de Renca y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante