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Derecho público chileno

DictamenN° 6.870 de 202025 mar 2020

Notificación tácita del retiro de exfuncionario del Ejército conforme al artículo 47 de la ley N° 19.880

Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/47
Descriptores
Ejército, licenciamiento, procedimiento administrativo, notificación tácita
Cita
Dictamen N° 6.870 de 2020

Resumen

Se ratifica que el recurrente debe entenderse notificado tácitamente de su retiro desde que hizo gestiones que suponían su conocimiento, al no haber reclamado previamente su falta o nulidad.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario del Ejército fue notificado tácitamente de su retiro de esa institución, ocurrido en el año 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.870 Fecha: 25-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se le considere notificado tácitamente de su retiro, a contar de la emisión del dictamen N° 15.076, de 2017, en atención a que es uno de los reclamantes que dio origen a ese pronunciamiento.

Como cuestión previa, es menester recordar que en el citado dictamen N° 15.076, de 28 de abril de 2017 -que atendió, en lo que importa, una presentación del interesado, relativa a su cese en la mencionada entidad castrense-, se precisó que las notificaciones de los actos administrativos de efectos individuales, emanados de las Fuerzas Armadas, deben ser efectuadas según lo dispuesto en el reseñado texto legal, es decir, por escrito, mediante carta certificada o de forma personal.

Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que en el dictamen N° 16.121, de 2019, de esta procedencia, con ocasión de una nueva presentación del recurrente, se expresó que aquel debe entenderse notificado de la resolución que dispuso su licenciamiento del Ejército, en conformidad con el artículo 47 de la ley N° 19.880, es decir, desde la fecha en que hizo cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad a ese acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad, agregando que la data exacta en que debe entenderse comunicado el peticionario no puede ser aquella en que se emitió el referido dictamen N° 15.076, pues, al menos desde su reclamación de fecha 27 de enero de 2012, efectuada ante esta Contraloría General, consta que tenía conocimiento de su baja de la institución.

Luego, es menester consignar que el cese del señor nombre reservado se produjo por su calificación del año 2011, en la que fue ubicado en Lista N° 4, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.880 -publicada el 29 de mayo de 2003-, de modo que no se advierte impedimento alguno para no aplicar, a su respecto, la notificación tácita que regula el citado artículo 47, y en la forma que se precisó en el citado dictamen N° 16.121, de 2019.

Por consiguiente, considerando que, en esta nueva oportunidad, el recurrente no ha acompañado antecedentes distintos a los ya examinados al emitirse el reseñado dictamen N° 16.121, de 2019, este se ratifica, haciéndose presente que las eventuales presentaciones que el interesado realice, sobre el mismo asunto -su desvinculación en el Ejército y la notificación de aquella-, serán archivadas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal