Término anticipado de contrata se ajustó a derecho, pues cuando una contratación lleva la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, se le puede…
- Fecha
- 28 de octubre de 2011
- Descriptores
- contrata, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 68.693 de 2011
Sumario
Término anticipado de contrata se ajustó a derecho, pues cuando una contratación lleva la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, se le puede poner término en el momento que se estime conveniente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.046 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.022 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.052 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°68.693 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dicha repartición, de poner término anticipado a la designación de su representado. Requerido de informe, el mencionado organismo se refirió a lo expresado por la requirente, y acompañó la documentación del caso. Sobre el particular, se debe manifestar, en forma previa, que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, aparece que el ocurrente fue contratado por el aludido Servicio mediante su resolución N° 83, de 2011, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esta anualidad, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios sus servicios”. Asimismo, consta que por resolución N° 483, del año en curso, de igual origen, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, de este origen, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera especial fundamentación o la aceptación por parte del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, esta Contraloría General procedió, con fecha 4 de julio del presente año, a tomar razón de la citada resolución N° 483, de 2011, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, debiendo, por tanto, desestimarse el presente reclamo por encontrarse dicho acto conforme a derecho. Por su parte, en cuanto a la supuesta existencia de una sanción por hechos no probados e imputaciones por faltas administrativas, situaciones que afectarían al señor nombre reservado, y a un número indeterminado de servidores del anotado Instituto, cabe indicar que, atendido que no se acompaña antecedente alguno que acredite tal denuncia, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante