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Derecho público chileno

DictamenN° 68.634 de 201527 ago 2015

Demora en sumario administrativo de Carabineros de Chile

Fecha
27 de agosto de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19880 art/27, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8 ley 19880 art/7
Descriptores
Responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 68.634 de 2015

Resumen

Carabineros debe adoptar medidas para dar pronto término al sumario, pues su dilación afecta al recurrente y excede el plazo legal, según los deberes de rapidez y oportunidad.

Sumario de la Contraloría

Carabineros de Chile debe adoptar medidas necesarias para dar pronto término a sumario administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.634 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar sobre la demora en la tramitación del sumario administrativo que se instruiría en su contra con motivo de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.

Requerido su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que dicho proceso aún no ha finalizado, pues se encuentra en la etapa de emitirse el pertinente dictamen.

Al respecto, es dable indicar, por una parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la resolución final, salvo caso fortuito o fuerza mayor y, por otra, que la dilación que se alega afecta negativamente al recurrente -considerando que tal sumario se inició con fecha 23 de enero de 2014, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista-, de este modo corresponde que Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° del primer texto legal citado -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, adopte las medidas que sean necesarias a objeto de dar pronto término al proceso disciplinario de que se trata, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante