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Derecho público chileno

DictamenN° 68.614 de 201128 oct 2011

Procede la exoneración de responsabilidad civil, en los casos en que se acredite que no hubo culpa o negligencia del funcionario, de acuerdo a lo dispuesto en el art/62…

Fecha
28 de octubre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Daño bien fiscal, responsabilidad civil, prueba, antecedentes, carab
Cita
Dictamen N° 68.614 de 2011

Sumario

Procede la exoneración de responsabilidad civil, en los casos en que se acredite que no hubo culpa o negligencia del funcionario, de acuerdo a lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

Texto íntegro

N° 68.614 Fecha: 28-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2178, de cargo de la 47 a Comisaría Los Domínicos, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de enero de 2011, el aludido funcionario, junto con otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la calle Camino El Alba, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Waterloo, en la comuna de Las Condes, se detuvo al enfrentar la luz roja del semáforo existente en ese cruce, instante en el cual fue colisionado en su parte posterior por un vehículo particular que transitaba por la primera calle mencionada.

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 104, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 70 a 73 de autos, ascendió a la suma de $202.875, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2178.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante