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Derecho público chileno

DictamenN° 68.518 de 20144 sep 2014

Feriado de profesionales funcionarios de entidades regidas por el decreto ley N° 249

Fecha
4 de septiembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/23, ley 15076 art/22, ley 18834 art/97 dl 249/73 art/1, dfl 1/2005 salud art/16
Descriptores
feriados, profesionales funcionarios
Cita
Dictamen N° 68.518 de 2014

Resumen

No les asiste el derecho al feriado especial del artículo 23 de la ley N° 15.076, pues el Servicio de Salud Metropolitano Oriente es entidad afecta al decreto ley N° 249 y su feriado se rige por la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Los profesionales funcionarios con desempeño en entidades reguladas por el decreto ley N° 249, de 1973, se rigen, en cuanto al feriado, por la ley N° 18.834

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.518 Fecha: 04-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros profesionales funcionarios del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si les asiste el derecho a gozar del feriado especial contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.076.

Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó que a los requirentes no les resulta aplicable el beneficio en comento.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 22 del citado texto normativo, señala, en lo atinente, que el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.834.

Por su parte, la norma en análisis agrega que el descanso de aquéllos no comprendidos en la situación descrita en el párrafo precedente, se regulará por sus demás preceptos, esto es los artículos 23 y siguientes de la citada ley N° 15.076.

Ahora bien, es menester destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente constituye una entidad afecta a las disposiciones de este último texto normativo, por cuanto tiene el carácter de continuador legal de los antiguos Servicio Nacional de Salud y Servicio Médico Nacional de Empleados, según prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

De esta manera, es posible colegir que los recurrentes se encuentran sujetos, respecto de la materia de que se trata, a las reglas contenidas en la ley N° 18.834, y por ende, no les resulta aplicable el feriado especial previsto el artículo 23 de la ley N° 15.076.

Transcríbase al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante