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Derecho público chileno

DictamenN° 68.478 de 201128 oct 2011

Sobre abstención de pronunciarse en asuntos de naturaleza litigiosa

Fecha
28 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
MUN, asunto de naturaleza litigiosa, abstención de informar
Cita
Dictamen N° 68.478 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.478 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 40.066, de 2011, de este Órgano de Control, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora determine si don nombre reservado efectivamente es dueño del terreno que individualiza, el que forma parte de la propiedad colindante a la suya, ya que en esa calidad se ha negado a autorizar la obra que la peticionaria ha construido en el respectivo muro divisorio. En particular, la recurrente alega que el dominio que impugna aún no se ha perfeccionado, ya que no se ha verificado la correspondiente inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces. Como cuestión previa, cabe anotar que por el citado oficio N° 40.066, de 2011, este Ente de Control remitió a la señora nombre reservado fotocopia del oficio N° 29/593, de 2011, de la Municipalidad de San Miguel, por el cual esta informó, en síntesis, que el inmueble al que aquella se refiere corresponde a un terreno desafectado de la calidad de bien nacional de uso público por el organismo competente, para destinarlo a antejardín, y transferido por esa entidad edilicia al señor nombre reservado, mediante escritura pública de 8 de agosto de 1980, encontrándose pendiente únicamente la inscripción pertinente, por parte del beneficiario, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Precisado lo anterior, y sin perjuicio que no procede reconsiderar el oficio aludido, por no existir antecedentes que lo ameriten, en cuanto a lo requerido en esta oportunidad por la recurrente, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar, ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, lo que ocurre en la especie, ya que la solicitud que plantea en esta oportunidad incide en el dominio del terreno de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009). nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante