Compete a la comisión médica de la Policía de Investigaciones de Chile, pronunciarse sobre recurso extraordinario de revisión, teniendo en cuenta que posee potestades…
- Fecha
- 28 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/60
- Descriptores
- Comisión médica, órgano desconcentrado, superior jerárquico, recursos
- Cita
- Dictamen N° 68.458 de 2011
Sumario
Compete a la comisión médica de la Policía de Investigaciones de Chile, pronunciarse sobre recurso extraordinario de revisión, teniendo en cuenta que posee potestades desconcentradas, exclusivas, razón por la cual carece de un superior jerárquico ante el cual presentar dicho recurso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.875 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 13.231 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.458 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ejerciendo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, para solicitar que se verifique la legalidad del procedimiento en virtud del cual la Comisión Médica de esa repartición determinó que no era apto para continuar en servicio.
Al respecto, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 13.231, de 2010, manifestó al interesado que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el indicado recurso, toda vez que éste procede en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico, si lo hubiese -calidad que, por cierto, no tiene esta Contraloría General- o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que se contemplan en el indicado precepto legal y, debido a que las atribuciones de la citada Comisión, son potestades desconcentradas que el legislador ha radicado directa y exclusivamente en ese organismo, y no en la autoridad máxima de esa institución policial, dicho cuerpo colegiado carece de superior jerárquico y, por tanto, la acción de que se trata, debe deducirse ante ese órgano de salud.
De esta manera, con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, ratificando, por ende, el mencionado dictamen N° 13.231, de 2010.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante