Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 68.447 de 201231 oct 2012

Exfuncionario de Carabineros de Chile, no tiene derecho a percibir una pensión de retiro, pues no cumple con los requisitos previstos en el art/82 del dfl 2/1968, del…

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/82, dfl 2/68 INTER art/136
Descriptores
pensión de retiro requisitos, carab, devolución imposiciones fondo de desahucio
Cita
Dictamen N° 68.447 de 2012

Sumario

Exfuncionario de Carabineros de Chile, no tiene derecho a percibir una pensión de retiro, pues no cumple con los requisitos previstos en el art/82 del dfl 2/1968, del ex Ministerio del Interior

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.447 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible computar ininterrumpidamente sus servicios desde su ingreso a la institución, a fin de completar el tiempo necesario para obtener una pensión de retiro.

Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal del mencionado organismo de orden y seguridad informó, en síntesis, que el interesado ingresó a la Escuela de Carabineros como alumno el 16 de diciembre de 1991, solicitando su baja voluntaria el 1 de febrero de 1992, reingresando, posteriormente, el 1 de noviembre de 1993 hasta el 29 de marzo de 2012, completando un total de 18 años, 6 meses y 12 días de servicios, lo que no es suficiente para alcanzar el mínimo de 20 años necesarios para obtener el beneficio impetrado.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que para acceder a la aludida jubilación se deben reunir veinte o más años de servicios efectivos.

Ahora bien, es dable anotar que de los antecedentes acompañados no consta que el peticionario cumpla con dicha exigencia, según se expresó precedentemente. Por otra parte, no existe disposición legal alguna que permita al interesado integrar cotizaciones o computar períodos no servidos, como pretende, por el lapso comprendido entre su baja y su reingreso a la institución.

Por su parte, el artículo 136 del reseñado estatuto indica, en lo pertinente, que no tendrán derecho al pago de la indemnización de desahucio, sino a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, los empleados, que por cualquier causa, dejen de pertenecer a la institución sin gozar de pensión de retiro.

Siendo ello así, procede concluir que el señor nombre reservado no reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de retiro que solicita, asistiéndole, sin embargo, el derecho a impetrar la devolución de sus correspondientes imposiciones al fondo de desahucio.

nombre reservado

Contralor General de la República