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Derecho público chileno

DictamenN° 68.442 de 201128 oct 2011

Ha procedido la reliquidación de la pensión de vejez de ex asistente social de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, incorporando sus cotizaciones…

Fecha
28 de octubre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 16494 art/1
Descriptores
Pensión vejez, reliquidación, régimen antiguo, cotizaciones voluntarias
Cita
Dictamen N° 68.442 de 2011

Sumario

Ha procedido la reliquidación de la pensión de vejez de ex asistente social de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, incorporando sus cotizaciones voluntarias y los abonos por hijos establecidos en la ley 16494

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 68.442 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex asistente social de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para solicitar que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento al dictamen de este origen N° 74.741, de 2010.

Requerido al efecto, el referido Organismo Previsional manifiesta, que no ha sido posible remitir el informe y expediente de la interesada, por cuanto, éste ya fue enviado junto con el respectivo acto administrativo que reliquida la pensión que se le otorgara mediante su resolución N° AP-2.521, de 2009.

Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del aludido dictamen N° 74.741, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que a la peticionaria le asiste el derecho a percibir una jubilación por vejez, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, comprendiendo todas las imposiciones allí enteradas, inclusive el período como cotizante voluntaria.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el reseñado Instituto, a través de su resolución N° AP-3.284, de 2011, reliquidó la pensión por vejez que favorece a la recurrente, fijando su monto inicial mensual en $ 815.117.-, a contar del 6 de septiembre de 2008.

Enseguida, cabe expresar, que el citado beneficio fue calculado considerando 2 años, 4 meses y 8 días en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 18 años, 3 meses y 17 días en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 3 años correspondientes al abono de tiempo por hijo previsto en el artículo 1° de la ley N° 16.494, totalizando, de este modo, 23 años de servicios computables.

Siendo ello así, esta Institución de Control tomó razón de la aludida resolución N° AP-3.284, de 2011, el 18 de octubre de igual año, por ajustarse a la normativa y jurisprudencia aplicable al efecto.

En consecuencia, la situación previsional de la reclamante se encuentra regularizada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante