Derecho a percibir la asignación profesional se devenga desde que se acredita ante el servicio, la posesión del título respectivo
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, ley 10336 art/6
- Descriptores
- asignación profesional, título profesional, requisitos, funcionario facultado
- Cita
- Dictamen N° 68.438 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.492 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.477 de 2012
- Aplica Dictamen N° 31.581 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.441 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.685 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.438 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuando procede el pago de la asignación profesional a doña nombre reservado, empleada de dicho organismo.
Sobre el particular, cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, el estipendio en estudio favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, requisito este último que según se precisó en el dictamen N° 26.441, de 2010, de este origen, sólo es exigible en los casos en que la carrera respectiva tenga la indicada duración mínima.
A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.685, de 2010 y 31.581, de 2011, ha precisado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, en la medida, por cierto, que a esa data reúna también las demás exigencias legales al efecto.
En consecuencia, es dable concluir que la señora nombre reservado tiene derecho a gozar del emolumento en estudio desde el día 24 de mayo del presente año, fecha en que de acuerdo a lo informado por esa institución, aquella acreditó la posesión del diploma de Asistente Social, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, cuyo plan de estudios, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, tuvo una duración de ocho semestres.
Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 24.841, de 1974, de esta Contraloría General, reiteradas en el dictamen N° 52.477, de 2012, toda consulta que se formule con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, debe ser efectuada por el jefe superior del servicio o por el funcionario especialmente facultado para ello, acompañando el pertinente informe jurídico emanado de la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la institución, condiciones que deberán ser cumplidas en lo sucesivo.
nombre reservado
Contralor General de la República