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Derecho público chileno

DictamenN° 68.384 de 201231 oct 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 68.384 de 2012

Texto íntegro

N° 68.384 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Orlando Vargas Pizarro, quien solicita un pronunciamiento relativo a la discriminación arbitraria que habrían sufrido doña nombre reservado y don nombre reservado en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y a sus posteriores ceses. Por su parte, don nombre reservado, Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, reclama por la misma situación.

Al respecto, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone que este Órgano Fiscalizador no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. A su turno, la ley N° 19.880, estipula en su artículo 54, inciso tercero, que si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.

Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, aparece que los funcionarios afectados interpusieron, separadamente, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago recursos de protección, roles N os 30.708 y 30.840, ambos de 2012, en contra de la Directora Nacional del aludido Servicio, fundados en los mismos hechos a que hacen mención los requirentes en sus presentaciones.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Entidad Contralora debe abstenerse de emitir los pronunciamientos solicitados.

nombre reservado

Contralor General de la República