Representa resolución 350/2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, atendido que la sanción que se aplica debe ser dispuesta por el Presidente de…
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/32 num/7, ley 18575 art/24, ley 18575 art/40
- Descriptores
- medida disciplinaria multa, subsecretario, potestad disciplinaria, presidente de la república
- Cita
- Dictamen N° 68.350 de 2012
Sumario
Representa resolución 350/2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, atendido que la sanción que se aplica debe ser dispuesta por el Presidente de la República
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.369 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.035 de 2014
- Aplica Dictamen N° 59.801 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.890 de 2010
- Aplica Dictamen N° 43.792 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.350 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 350, de 2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública , mediante la cual el Ministro de Salud aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual a la ex Subsecretaria de Salud Pública, doña Jeanette Vega Morales.
Al respecto, se debe tener presente que según lo previsto en el artículo 32, N° 7, de la Constitución Política, es atribución del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad, entre otras autoridades, a los Subsecretarios, quienes, según lo establecido en los artículos 24 y 40 de la ley N° 18.575, tendrán la calidad de jefes de servicio de su respectiva Subsecretaría y serán, además, de la exclusiva confianza del Jefe de Estado.
Precisado lo anterior, es del caso anotar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 21.651 y 37.776, ambos de 1996, y 5.890, de 2010, ha expresado que atendido que en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria, tratándose de los jefes superiores de servicio que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como sucede en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse acerca de la responsabilidad administrativa de estos últimos, criterio que se desprende, por lo demás, del dictamen N° 43.792, de 2009, de este origen.
En consecuencia, es el Presidente de la República quien debe ejercer la potestad disciplinaria respecto de la referida exservidora y no el Ministro de Salud, como ha ocurrido en la situación en estudio, por lo que se representa el documento referido.
nombre reservado
Contralor General de la República