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Derecho público chileno

DictamenN° 68.350 de 201231 oct 2012

Representa resolución 350/2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, atendido que la sanción que se aplica debe ser dispuesta por el Presidente de…

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/32 num/7, ley 18575 art/24, ley 18575 art/40
Descriptores
medida disciplinaria multa, subsecretario, potestad disciplinaria, presidente de la república
Cita
Dictamen N° 68.350 de 2012

Sumario

Representa resolución 350/2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, atendido que la sanción que se aplica debe ser dispuesta por el Presidente de la República

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.350 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 350, de 2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública , mediante la cual el Ministro de Salud aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual a la ex Subsecretaria de Salud Pública, doña Jeanette Vega Morales.

Al respecto, se debe tener presente que según lo previsto en el artículo 32, N° 7, de la Constitución Política, es atribución del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad, entre otras autoridades, a los Subsecretarios, quienes, según lo establecido en los artículos 24 y 40 de la ley N° 18.575, tendrán la calidad de jefes de servicio de su respectiva Subsecretaría y serán, además, de la exclusiva confianza del Jefe de Estado.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 21.651 y 37.776, ambos de 1996, y 5.890, de 2010, ha expresado que atendido que en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria, tratándose de los jefes superiores de servicio que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como sucede en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse acerca de la responsabilidad administrativa de estos últimos, criterio que se desprende, por lo demás, del dictamen N° 43.792, de 2009, de este origen.

En consecuencia, es el Presidente de la República quien debe ejercer la potestad disciplinaria respecto de la referida exservidora y no el Ministro de Salud, como ha ocurrido en la situación en estudio, por lo que se representa el documento referido.

nombre reservado

Contralor General de la República