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Derecho público chileno

DictamenN° 68.337 de 20099 dic 2009

Revisión de pensión no contributiva de exonerado político de la Empresa Nacional de Minería

Fecha
9 de diciembre de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 19234 art/12 inc/2, ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
plazo revisión pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 68.337 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud de revisión por estar vencido el plazo legal de tres años desde el otorgamiento del beneficio, sin que se advierta error en su cálculo.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de ex trabajador de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, pues el plazo para ello está vencido

Texto íntegro

N° 68.337 Fecha: 09-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que la jubilación de que se trata se ha determinado correctamente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, haciendo presente que, en la especie, está prescrito el derecho para requerir la revisión del respectivo cálculo.

En primer término, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable al caso planteado, dispone que las pensiones que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Añade el inciso cuarto de la misma disposición, que la revisión antes referida podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o de su respectivo reajuste.

Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 2.707, de 2000, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por lo que, en la especie, es posible concluir que el plazo legalmente establecido para solicitar la revisión de éste se encuentra en exceso vencido.

nombre reservado

Contralor General de la República