Pensión no contributiva por gracia e incompatibilidad con bono de reconocimiento cedido
- Fecha
- 7 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15, dl 3500/80 ley 20255
- Descriptores
- exonerado político, pensión no contributiva, bono de reconocimiento, revisión
- Cita
- Dictamen N° 68.239 de 2009
Resumen
Contraloría concluye que no procede reconocer la pensión por gracia, pues el bono de reconocimiento fue cedido y está comprometido en la jubilación del interesado, configurándose la incompatibilidad legal. La revisión del bono corresponde a la Superintendencia de Pensiones.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, y revisión del bono de reconocimiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.464 de 2010
- Aplica Dictamen N° 30.031 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.239 Fecha: 7-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex empleada del antiguo Banco de Santiago, exonerada política, representada por don nombre reservado, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, requiere la revisión de su bono de reconocimiento.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió el expediente de la interesada.
En primer término, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar.
En este punto, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.537, de 2008, ha concluido que el derecho a opción a que se refiere el precitado artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos procede en la medida que el bono de que se trata no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, éste y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al referido D.L. N° 3.500, de 1980.
Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento emitido a favor de la señora nombre reservado fue cedido a una Compañía de Seguros en el año 1999, encontrándose éste comprometido en la jubilación de la que es titular en el régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que al haberse configurado a su respecto la incompatibilidad antes señalada, no es posible el reconocimiento del beneficio previsional que impetra.
Finalmente, en lo que dice relación con la revisión del cálculo del bono en cuestión, es dable hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver dicha materia es la Superintendencia de Pensiones.
nombre reservado
Contralor General de la República