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Derecho público chileno

DictamenN° 68.225 de 201128 oct 2011

Pronunciamiento de la Contraloría sobre presentaciones de particulares ante dilación o denegación administrativa

Fecha
28 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 458/75 vivie art/59, ley 10336, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
abstención Contraloría, requisitos presentación de particulares
Cita
Dictamen N° 68.225 de 2011

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse porque no se acreditó resolución denegatoria ni dilación de la autoridad ante una solicitud previa del interesado, y remite la presentación al municipio.

Sumario de la Contraloría

Contraloría sólo se pronuncia en presentaciones de particulares en caso que ellas se refieran a asuntos en que se produjera resolución denegatoria o dilatoria de la decisión por parte de la autoridad administrativa

Texto íntegro

N° 68.225 Fecha:28-X-2011 Don nombre reservado, en representación, según indica, de Inmobiliaria Los Silos III Limitada, junto con exponer que, a su juicio, la declaratoria de utilidad pública de la vía expresa E 180 Avenida Paseo Pie Andino' -que afectaría al lote de su propiedad, que singulariza-, se encontraría caducada, solicita que se instruya a la Municipalidad de Las Condes para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fije las normas urbanísticas aplicables al área afectada.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Entidad de Fiscalización solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo preceptuado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, este Organismo Contralor cumple con remitir a ese Municipio la presentación de señalada, para los fines que correspondan.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación