Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 68.214 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.831 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.214 Fecha : 31-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal WX-7498, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 10 de agosto de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Arica, y al llegar a la intersección con Avenida Padre Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, colisionó con un vehículo particular, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 122, de 2011, pudiese establecer técnicamente cual de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 151, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.034.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que los elementos probatorios incorporados al procedimiento administrativo de que se trata, no permiten atribuir un actuar imprudente al señor nombre reservado, toda vez que no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de su conducta, se ha estimado, en armonía con lo informado en el dictamen N° 58.831, de 2012, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la camioneta fiscal WX-7498; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho ya descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República