Representa la resolución N° 132, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 15 de septiembre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, asesoría inspección fiscal
- Cita
- Dictamen N° 68.208 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.323 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.903 de 2016
- Aplica Dictamen N° 90.883 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.285 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.208 Fecha: 15-IX-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que el profesional nominado por el licitante adjudicatario para el cargo de “Especialista Mecánico”, cumpla con el perfil exigido por el N° 18, Núm. 4, del respectivo anexo complementario -aprobado por la resolución exenta N° 1.614, y modificado, en lo que interesa, por la resolución exenta N° 2.247, ambas de 2016 y de esa dirección-, en particular, en lo que respecta a la experiencia específica solicitada (aplica dictámenes N°s 30.285, de 2015 y 60.903, de 2016, ambos de este origen). Asimismo, no procedía excluir del certamen a las empresas Coz y Cía. S.A., y DRS Gestión Integral de Proyectos Ltda., por los motivos que se indican tanto en el acta de evaluación de ofertas técnicas como en el acta de apertura de ofertas económicas -relativos a la falta de copias de determinados formularios y a la forma de presentación de la declaración jurada que se señala-, en tanto no constituyen vicios que afecten su validez, teniendo en consideración la jurisprudencia administrativa emanada de este ente fiscalizador y, especialmente, el criterio contenido en el dictamen N° 90.883, de 2015. Finalmente, es dable manifestar que no corresponde que la imputación realizada en su séptimo resuelvo se efectúe con cargo a la ley de presupuestos del año 2015. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República